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Descuento de efectos

¿Qué es el descuento de efectos?

Una operación por la que una entidad financiera nos entrega financiación, con la garantía de un efecto comercial - por ejemplo una letra de cambio, o un pagaré - del que somos titulares y cuya gestión de cobro transferimos a dicha entidad. Típicamente, el descuento no altera la relación de crédito con nuestros deudores: el efecto únicamente está pignorado, la empresa sigue siendo acreedora del crédito y la entidad financiera se limita a realizar la gestión del cobro; este es el descuento con recurso, el habitual salvo pacto expreso en contra. 

Si el deudor atiende el pago al vencimiento, nuestra deuda con la entidad financiera queda automáticamente saldada, ya que ambas tienen el mismo valor. Pero si el requerimiento de pago resulta desatendido, tendremos que devolver a la entidad financiera los fondos anticipados e iniciar las acciones de recuperación que resulten pertinentes frente al deudor.

El descuento de efectos es solo una modalidad específica de lo que de manera más amplia se denomina descuento de papel: es posible que nuestra entidad financiera nos anticipe los fondos correspondientes a otras formas de crédito, por ejemplo facturas o recibos.

Cuando el empleo de esta financiación es recurrente, podemos negociar con la entidad financiera una línea de descuento, un contrato por el que ésta va a aceptar el descuento de papel comercial hasta alcanzar el límite pactado, sin necesidad de realizar un estudio individualizado de cada efecto y de cada deudor, a condición de que la empresa mantenga determinadas garantías de forma permanente.

Si el descuento es regular y recurrente quizá sea posible negociar un forfait, que no es sino una modalidad simplificada en la que el descuento se realiza sin comisiones y aplicando un tanto usualmente fijo e igual para todos los efectos (es posible que el contrato excluya algunos, como los no domiciliados).

Caso 1

Una entidad financiera nos descuenta un efecto comercial de 1.200€ nominales al 9% anual, con una comisión de gestión del uno por mil y una comisión de protesto del 2%. La letra vence dentro de 32 días.

¿Cuál es el valor líquido de la letra?


Si descontamos regularmente letras en estas mismas condiciones, ¿cuál es el coste efectivo de la financiación proporcionada por la entidad financiera?


¿Qué ocurre con la comisión de protesto?

Caso 2

Una entidad financiera nos descuenta un efecto comercial de 630€ nominales al 4% anual, con una comisión de gestión del uno por mil y una comisión de protesto del 3%.

¿Cuál es el valor líquido de la letra?


¿Cuál es el coste efectivo anual?

Caso 3

Entregamos a nuestra entidad financiera habitual una remesa compuesta por las siguientes cinco letras:

Nominales Domiciliada Aceptada Vencimiento
2000,00 D A 69
590,00 D A 18
1800,00 ND A 20
3600,00 ND A 73
4500,00 D NA 45

Las condiciones pactadas con esta entidad financiera son las siguientes:

  • Descuento: 7% para letras con vencimiento igual o inferior a 45 días; 10% en el resto de los casos
  • Letras no domiciliadas: 3%, mínimo 9€
  • Letras no aceptadas: 2% mínimo 6€.
  • Base de cálculo: 360 días

¿Cuál es el coste del descuento de la remesa?

Hoja de cálculo (remesa)